¿Ya conoces el REPSE y sabes si estas obligado a tenerlo?

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El origen de este registro sucede para:
● Fortalecer el empleo, eliminando las prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones.
● Prohibir la subcontratación de personal, y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando así las prácticas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.
● Generar certidumbre en los derechos laborales de las y los trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de la figura de subcontratación.
Cumplan con sus obligaciones fiscales.
● Fecha de entrada en vigor 1 de septiembre de 2021
● Presentación de manera cuatrimestral y ser enterado a más tardar el 17 del mes posterior al cierre de cuatrimestre.
● Aviso de los contratos de trabajos especializados
● Aviso del personal ubicado en cada contrato
● Cuotas obrero-patronales enteradas de los contratos
Cumplir con el REPSE es algo que debe tomarse muy en serio, es un asunto que va más allá de ver un video tutorial. Si quieres saber cómo cumplir con las obligaciones del REPSE en todo México y evitar problemas con la autoridad, consulta con los expertos de Resa y Asociados SC.

es_ESEspañol