“Es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades en la Ley Federal del Trabajo”

Utilidades

El pasado 3 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ) publicó el documento con el que se da respuesta a lo siguiente:

“Es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades en la Ley Federal del Trabajo”

La Segunda Sala de la SCJ validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste, como lo establece el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Respecto a la Ley, la Sala, por unanimidad de votos, resaltó que en esta materia el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada. Y en cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que ello tampoco afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.

Amparo en revisión 633/2023.

Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.

Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Comunicado No. 101/2024 de la SCJ.

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