Recién inició el año y algo que muchos contribuyentes debemos tener presente son las obligaciones ante cualquier autoridad de índole Federal o Estatal.
Dado este hecho, sabemos que cada Estado de la República Mexicana tiene el derecho de recaudar ingresos aplicando la normatividad local a los contribuyentes ubicados dentro de su delimitación territorial; mismos que identificamos como Impuestos Estatales, por nombrar algunos ejemplos está: el Impuesto Predial, el pago por Derechos de Agua, el Impuesto Sobre Remuneraciones al Personal Subordinado (ISN), entre otros.
En esta ocasión nos enfocaremos en este último, es decir, el ISN.
Esto debido a que en algunos Estados del país, además del pago oportuno en tiempo y forma; también es obligatoria la elaboración y presentación de un Dictamen llevado a cabo por un Contador Público autorizado, en total podemos hablar de que son ocho los Estados que están en este supuesto, así que, como contexto general mencionamos la siguiente información clave para cada uno de ellos.
Estados obligados a Dictamen
Entidad | Fundamento | Sujetos obligados |
Ciudad de México | Artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México | Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina haya contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores |
Estado de México | Artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México y Municipios | Deberán dictaminar por el ejercicio fiscal inmediato anterior, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en cualquiera de los supuestosa) más de 200 trabajadores en promedio mensual
b) pagos superiores a $400,000.00 en promedio mensual |
Oaxaca | Artículo 81 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca | En el año calendario inmediato anterior hayan contado con:a) un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores
b) el pago por remuneraciones haya sido igual o superior a $400,000 en promedio mensual |
Yucatán | Artículo 27-K.- de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán | En el ejercicio fiscal haya:a) realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual
b) erogado más de $12´000,000 por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado y honorarios asimilables a salarios |
Quintana Roo | Artículo 25 Bis del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo | Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren:a) por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
b) realizado erogaciones superiores a $15’000,000 por los conceptos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
San Luis Potosí | Artículo 24 fracción VII de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí | a) pagos a más de doscientos trabajadores en promedio mensualb) hayan erogado más de diez millones de pesos por este concepto en el ejercicio fiscal |
Veracruz | Disposiciones Generales de las Reglas de carácter general | En el Ejercicio Fiscal inmediato anteriora) hayan tenido más de 150 trabajadores
b) hayan realizado pagos en cantidades superiores a $4,000,000 por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado |
Zacatecas | Artículo 101 Ter del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios | Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina se encuentren en alguno de los supuestos siguientesa) hayan contado con un promedio mensual de cien o más trabajadores;
b) hayan tenido una base promedio mensual del Impuesto Sobre Nóminas de setecientos cincuenta mil pesos o mayor a dicha cantidad c) hayan obtenido ingresos acumulables anuales en los términos del Impuesto Sobre la Renta de igual o superior a veinte millones de pesos. |
Fecha de presentación de Aviso y Dictamen
Entidad | Fecha de Presentación del Aviso | Fecha de Presentación de Dictamen |
Ciudad de México | A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina | A más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2024 |
Estado de México | A más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará | A más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará |
Oaxaca | Dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio a dictaminar | A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio a dictaminar |
Yucatán | A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictaminen | A más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina |
Quintana Roo | A más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar | Dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate |
San Luis Potosí | A más tardar el 8 de junio del ejercicio posterior al que se dictamina | A más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina |
Veracruz | A más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina | A más tardar el 30 de junio del ejercicio posterior al que se dictamina |
Zacatecas | A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina. | A más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. |
Es importante mencionar que cada Estado establece penalizaciones por la no presentación o presentación fuera de tiempo estando obligado.