A partir del 1.o de enero de 2022, las personas morales, el fideicomitente, fideicomisarios y beneficiarios de los fideicomisos mexicanos, y las demás partes de los contratos, deberán identificar, recopilar y mantener, como parte de sus registros contables, la información confiable, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Esta obligación quedó contenida en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del referido Código.
El artículo 32-B Ter en su tercer párrafo señala que:
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
Esto es, que en los actos fundacionales en los que intervengan ya sea de personas morales o fideicomisos, el notario, así como los corredores, están obligados a: a) obtener la información, b) comprobar dicha información y c) conservarla.
Para ello, en la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022 se incluyó las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y la 2.8.1.23 en las que se menciona la manera como se tendrán que cumplirse dichas disposiciones.
No obstante lo anterior, existen precedentes obligatorios que norman estas reglas en cuanto a su alcance, si tienes alguna duda, podemos asesorarte de forma integral.