Cuando los sujetos obligados ya no efectúan actividades vulnerables, es común que dejen de presentar avisos de Prevención de lavado de dinero sin darse de baja del padrón que establece el artículo 4 fracción I del Reglamento de la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI); sin embargo, el artículo 12 del mencionado Reglamento dispone que se deberán seguir presentando los avisos en tanto no hagan dicha baja.
Por lo cual, cuando el sujeto obligado identifique que ya no se van a llevar a cabo las actividades vulnerables por las cuales se dio de alta en el padrón, deberá efectuar el trámite de baja, accediendo al portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco.html
Por lo cual, todo sujeto que no haya hecho la baja de la actividad vulnerable en el portal SPPLD corre el riesgo de ser acreedor a multas por la omisión en la presentación de los avisos, las cuales en los términos de los artículos 53 fracción VI y 54 fracción III de la LFPIORPI, van de las 10,000 a 65,000 veces la UMA.
De encontrarse en esta situación se recomienda presentar los avisos en cero omitidos y posteriormente realizar el trámite de baja.